CONSEJO GENERAL ACUERDO N°. IEEM/CG/25/2021 Por el que se modifica el Manual de Procedimientos para el Monitoreo a Medios de Comunicación Alternos y Cine del Instituto Electoral del Estado de México El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México emite el presente acuerdo, con base en lo siguiente: G L O S A R I O CAMPyD: Comisión de Acceso a Medios, Propaganda y Difusión del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México. CEEM: Código Electoral del Estado de México. Consejo General: Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México. Constitución Federal: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Constitución Local: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México. DPP: Dirección de Partidos Políticos del Instituto Electoral del Estado de México. Gaceta del Gobierno: Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México. IEEM: Instituto Electoral del Estado de México. INE: Instituto Nacional Electoral. LGIPE: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. LAMUVLV: Ley de Acceso de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia del Estado de México. Lineamientos: Lineamientos de Monitoreo a Medios de Comunicación Electrónicos, Impresos, Internet, Alternos y Cine del Instituto Electoral del Estado de México. Elaboró: Lic. Eduardo Daniel Toledo Chávez Lic. Francisco Ruiz Estévez ACUERDO N°. IEEM/CG/25/2021 Por el que se modifica el Manual de Procedimientos para el Monitoreo a Medios de Comunicación Alternos y Cine del Instituto Electoral del Estado de México Página 1 de 12 Manual de Monitoreo: Manual de Procedimientos para el Monitoreo a Medios de Comunicación Alternos y Cine del Instituto Electoral del Estado de México. OPL: Organismos Públicos Locales Electorales. Reglamento de Comisiones: Reglamento de Comisiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México. Reglamento de Elecciones: Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral. SE: Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral del Estado de México. A N T E C E D E N T E S 1. Expedición y reforma al Manual de Monitoreo En sesión extraordinaria del veintiuno de enero de dos mil quince, este Consejo General expidió el Manual de Monitoreo mediante acuerdo IEEM/CG/06/2015; el cual fue reformado a través de los diversos IEEM/CG/75/2016 e IEEM/CG/18/2017. 2. Resolución INE/CG289/2020 En sesión extraordinaria del once de septiembre de dos mil veinte, el Consejo General del INE emitió la resolución INE/CG289/2020, denominada “RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA EJERCER LA FACULTAD DE ATRACCIÓN PARA AJUSTAR A UNA FECHA ÚNICA LA CONCLUSIÓN DEL PERIODO PRECAMPAÑAS Y EL RELATIVO PARA RECABAR APOYO CIUDADANO, PARA LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES CONCURRENTES CON EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2021, EN ACATAMIENTO A LA SENTENCIA DICTADA POR LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN EN EL EXPEDIENTE SUP-RAP-46/2020”. Cuyos puntos resolutivos PRIMERO, párrafo segundo, SEGUNDO y SÉPTIMO, son del tenor siguiente: “PRIMERO. Se ejerce la facultad de atracción y para los procesos electorales Federal y locales, se establece la fecha de término de las precampañas, de conformidad con lo siguiente: Elaboró: Lic. Eduardo Daniel Toledo Chávez Lic. Francisco Ruiz Estévez ACUERDO N°. IEEM/CG/25/2021 Por el que se modifica el Manual de Procedimientos para el Monitoreo a Medios de Comunicación Alternos y Cine del Instituto Electoral del Estado de México Página 2 de 12 Asimismo, la fecha máxima de término de los periodos para recabar apoyo ciudadano de las y los aspirantes a candidatos independientes, será: Asimismo, la fecha máxima de término de los periodos para recabar apoyo ciudadano de las y los aspirantes a candidatos independientes, será: … SEGUNDO. La presente Resolución, así como el Calendario referido en el resolutivo que antecede, en el que se especifica la fecha de conclusión de las precampañas y periodos para recabar apoyo ciudadano, entrarán en vigor a partir al día siguiente al de su publicación. SÉPTIMO. Se instruye a los OPL con Procesos Electorales Locales concurrentes con el federal 2020-2021, para que, en su caso, aprueben las modificaciones a las fechas de realización de aquellas actividades que deban ajustarse y tomen las medidas pertinentes en atención a la homologación de los plazos establecidos en la presente, debiendo informar las determinaciones correspondientes a este Consejo General, a través de la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales.”. Elaboró: Lic. Eduardo Daniel Toledo Chávez Lic. Francisco Ruiz Estévez ACUERDO N°. IEEM/CG/25/2021 Por el que se modifica el Manual de Procedimientos para el Monitoreo a Medios de Comunicación Alternos y Cine del Instituto Electoral del Estado de México Página 3 de 12 3. Decreto número 187 El veinticuatro de septiembre siguiente, se publicó en la Gaceta del Gobierno, el Decreto número 187, expedido por la H. “LX” Legislatura Local, por el que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la LAMUVLV, del CEEM, de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México, y de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, en materia de violencia política y paridad de género. 4. Presentación de la propuesta de modificación del Manual de Monitoreo ante la CAMPyD En la sesión extraordinaria de la CAMPyD, realizada el nueve de diciembre de dos mil veinte, se presentó para análisis la propuesta de modificación del Manual de Monitoreo. 5. Inicio del Proceso Electoral 2021 En sesión solemne del cinco de enero de dos mil veintiuno, este Consejo General dio inicio al proceso electoral ordinario 2021, para la elección de diputaciones locales e intregrantes de los ayuntamientos. 6. Sesión de la CAMPyD En sesión extraordinaria del doce de enero siguiente, la CAMPyD aprobó la propuesta de modificación del Manual de Monitoreo. 7. Oficio IEEM/CAMPYD/0032/2021 El inmediato trece de enero, la DPP en su carácter de secretaría técnica de la CAMPyD, remitió a la SE, la propuesta de modificación del Manual de Monitoreo a efecto de que por su conducto se sometiera a consideración del Consejo General. 8. Modificación de los Lineamientos En sesión extraordinaria celebrada el veintidós de enero posterior, este Consejo General modificó los Lineamientos mediante acuerdo IEEM/CG/24/2021. El presente acuerdo se funda y motiva en las siguientes: Elaboró: Lic. Eduardo Daniel Toledo Chávez Lic. Francisco Ruiz Estévez ACUERDO N°. IEEM/CG/25/2021 Por el que se modifica el Manual de Procedimientos para el Monitoreo a Medios de Comunicación Alternos y Cine del Instituto Electoral del Estado de México Página 4 de 12 C O N S I D E R A C I O N ES I. COMPETENCIA Este Consejo General es competente para modificar el Manual de Monitoreo, en términos de lo previsto por el artículo 185, fracción I del CEEM. II. FUNDAMENTO Constitución Federal El artículo 41, párrafo tercero, Base V, determina que la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del INE y de los OPL, en los términos que establece la Constitución Federal. El Apartado C, párrafo primero, numerales 10 y 11, de la Base en cita, prevé que, en las Entidades Federativas, las elecciones locales estarán a cargo de OPL en los términos que señala la propia Constitución Federal, que ejercerán funciones en las siguientes materias: .Todas las funciones no reservadas al INE. .Las que determine la Ley. El artículo 116, párrafo segundo, fracción IV, incisos b) y c), establece que, en el ejercicio de la función electoral a cargo de las autoridades electorales, serán principios rectores los de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad, asimismo que las autoridades que tengan a su cargo la organización de las elecciones, gocen de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones, conforme a la Constitución Federal y lo que determinen las leyes. LGIPE El artículo 98, numerales 1 y 2, determina que los OPL: -Están dotados de personalidad jurídica y patrimonios propios, que gozarán de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones, en los términos previstos en la Constitución Federal, la LGIPE, las Constituciones y leyes locales; serán profesionales en su desempeño y se regirán por los principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad. Elaboró: Lic. Eduardo Daniel Toledo Chávez Lic. Francisco Ruiz Estévez ACUERDO N°. IEEM/CG/25/2021 Por el que se modifica el Manual de Procedimientos para el Monitoreo a Medios de Comunicación Alternos y Cine del Instituto Electoral del Estado de México Página 5 de 12 -Son autoridad en la materia electoral, en los términos que establece la Constitución Federal, la LGIPE y las leyes locales correspondientes. El artículo 104, numeral 1, incisos a) y f), mandata que corresponde a los OPL ejercer las siguientes funciones: -Aplicar las disposiciones generales, reglas, lineamientos, criterios y formatos que, en ejercicio de las facultades que le confiere la Constitución Federal y la LGIPE, establezca el INE. -Llevar a cabo las actividades necesarias para la preparación de la jornada electoral. Reglamento de Elecciones Conforme a lo establecido por el artículo 296, numeral 1, con el objetivo de dotar a la sociedad mexicana de información cierta, oportuna, completa, plural e imparcial, que permita conocer el tratamiento que se dará a las precampañas y campañas electorales de las precandidaturas y candidaturas a un cargo de elección popular, y con la finalidad de contribuir al fortalecimiento de un voto informado y razonado, durante las precampañas y campañas de los Procesos Electorales Federales, y, en su caso, de los Procesos Electorales Locales, se realizarán monitoreos de programas de radio y televisión que difundan noticias. El numeral 2 del artículo citado, dispone que es responsabilidad del INE, tratándose de procesos electorales federales o de aquellos locales cuya organización le corresponda realizar, y en su caso, de los OPL, cuyas legislaciones electorales así lo dispongan, llevar a cabo el monitoreo de los programas de radio y televisión que difunden noticias en un proceso electoral, acorde a las respectivas atribuciones previstas para cada autoridad en la legislación. El artículo 297 establece que los OPL, en lo que no contravenga a lo dispuesto en sus legislaciones locales, deberán observar las normas contenidas en la legislación federal, el Reglamento de Elecciones y los acuerdos que emita el Consejo General del INE, relativas a la realización de los monitoreos de los programas de radio y televisión que difunden noticias en un proceso electoral. El artículo 298 contiene las reglas que se deberán observar para realizar el monitoreo de programas de radio y televisión que difundan noticias. Elaboró: Lic. Eduardo Daniel Toledo Chávez Lic. Francisco Ruiz Estévez ACUERDO N°. IEEM/CG/25/2021 Por el que se modifica el Manual de Procedimientos para el Monitoreo a Medios de Comunicación Alternos y Cine del Instituto Electoral del Estado de México Página 6 de 12 Constitución Local El artículo 11, párrafo primero, menciona que la organización, desarrollo El artículo 168, párrafo primero, dispone que el IEEM es el organismo público dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, autónomo en su funcionamiento e independiente en sus decisiones, responsable de la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales. El párrafo tercero, fracciones I y VI, del artículo en comento prevé que son y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones, entre otras, de diputaciones a la Legislatura del Estado e integrantes de Ayuntamientos es una función que se realiza a través del INE y el Organismo Público Electoral del Estado de México, denominado IEEM, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios; así como, en el ejercicio de esta función, la certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad, objetividad y paridad serán principios rectores y se realizarán con perspectiva de género. CEEM En términos del artículo 72, párrafo tercero, el Consejo General realizará monitoreos cuantitativos y cualitativos y el seguimiento de notas informativas en medios de comunicación impresos y electrónicos a través de la CAMPyD, la cual le informará, periódicamente, sobre los resultados de tales monitoreos y seguimiento, que serán quincenales en tiempo de proceso electoral. Dichos informes deberán contener una valoración de la actuación de los medios de comunicación monitoreados, así como las recomendaciones que se estimen conducentes. funciones del IEEM: -Las de aplicar las disposiciones generales, lineamientos, criterios y formatos que en ejercicio de sus facultades le confiere la Constitución Federal, la LGIPE, la Constitución Local y la normativa aplicable. -Llevar a cabo las actividades necesarias para la preparación de la jornada electoral. El artículo 169, párrafo primero, determina que el IEEM se regirá para su organización, funcionamiento y control, por las disposiciones constitucionales relativas, las que emita el INE, las que le resulten aplicables y las del CEEM. Elaboró: Lic. Eduardo Daniel Toledo Chávez Lic. Francisco Ruiz Estévez ACUERDO N°. IEEM/CG/25/2021 Por el que se modifica el Manual de Procedimientos para el Monitoreo a Medios de Comunicación Alternos y Cine del Instituto Electoral del Estado de México Página 7 de 12 El artículo 171, fracción IV, señala que es un fin del IEEM, en el ámbito de sus atribuciones, garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar, entre otros, a quienes integran el Poder Legislativo y de los ayuntamientos. Conforme a lo dispuesto por el artículo 175, este Consejo General es el órgano superior de dirección del IEEM, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, de promover la cultura política democrática, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, profesionalismo y paridad de género guíen todas las actividades del organismo. En su desempeño aplicará la perspectiva de género. Atento a lo previsto por el artículo 183, párrafos primero y segundo, así como la fracción I, inciso c), destaca lo siguiente: -El Consejo General integrará las comisiones que considere necesarias para el desempeño de sus atribuciones. -Las comisiones serán integradas por tres consejerías designadas por el Consejo General con voz y voto, por las representaciones de los partidos y coaliciones con voz y una secretaría técnica que será designada por el Consejo General en función de la Comisión de que se trate. -Las comisiones permanentes serán aquellas que por sus atribuciones requieren de un trabajo frecuente, entre las cuales se encuentra la CAMPyD. El artículo 185, fracción I, establece que es atribución del Consejo General, expedir los reglamentos interiores, programas, lineamientos y demás disposiciones, que sean necesarios para el buen funcionamiento del IEEM. El artículo 234 prevé que el proceso electoral es el conjunto de actos ordenados por la Constitución Federal, por la Constitución Local y el CEEM, realizados por las autoridades electorales, los partidos políticos y la ciudadanía, que tienen por objeto la renovación periódica, entre otros, de las y los integrantes del Poder Legislativo y de los ayuntamientos del Estado. El artículo 235 señala que los procesos electorales ordinarios iniciarán en la primera semana del mes de enero del año correspondiente a la Elaboró: Lic. Eduardo Daniel Toledo Chávez Lic. Francisco Ruiz Estévez ACUERDO N°. IEEM/CG/25/2021 Por el que se modifica el Manual de Procedimientos para el Monitoreo a Medios de Comunicación Alternos y Cine del Instituto Electoral del Estado de México Página 8 de 12 elección, y concluirán con los cómputos y declaraciones que realicen los consejos del IEEM o con las resoluciones que, en su caso, pronuncie el Tribunal Electoral. El artículo 236 determina que las etapas que comprende el proceso electoral son las siguientes: I. Preparación de la elección. II. Jornada electoral. III. Resultados y declaraciones de validez de las elecciones de diputaciones y ayuntamientos. El artículo 241, párrafo cuarto, señala que las precampañas son los actos realizados por los partidos políticos, dirigencias, aspirantes a la candidatura, militancia, afiliadas, afiliados o simpatizantes, en los tiempos establecidos y regulados en el CEEM y sus estatutos, dentro de sus procesos internos de selección de candidaturas a los distintos cargos de elección popular. El artículo 256 señala que la campaña electoral, para los efectos del CEEM, es el conjunto de actividades llevadas a cabo por partidos políticos, coaliciones, candidaturas registradas, dirigencias políticas, militancia, quienes tengan afiliación o sean simpatizantes, con la finalidad de solicitar el voto de la ciudadanía a favor de una candidatura, fórmula o planilla, para su acceso a un cargo de elección popular y difundir sus plataformas electorales o programas de gobierno. La duración máxima de las campañas será de treinta y cinco días cuando se trate de la elección de diputaciones e integrantes de los ayuntamientos. El artículo 266, párrafo primero, refiere que el IEEM incorporará la perspectiva de género al realizar los monitoreos de medios de comunicación electrónicos e impresos, públicos y privados, durante el periodo de precampaña y campaña electoral, o antes si así lo solicita un partido político. El monitoreo de medios servirá para apoyar la fiscalización de los partidos políticos y para prevenir que se rebasen los topes de campaña. El IEEM podrá auxiliarse de empresas externas para realizar dicho monitoreo. Los párrafos segundo y tercero del artículo invocado precisan que el IEEM realizará monitoreos de la propaganda de los partidos políticos colocada en todo tipo de espacio o equipamiento utilizado para difundir mensajes; Elaboró: Lic. Eduardo Daniel Toledo Chávez Lic. Francisco Ruiz Estévez ACUERDO N°. IEEM/CG/25/2021 Por el que se modifica el Manual de Procedimientos para el Monitoreo a Medios de Comunicación Alternos y Cine del Instituto Electoral del Estado de México Página 9 de 12 y que el resultado de los monitoreos se harán públicos en los términos que determine el Consejo General. LAMUVLV El artículo 52 Bis, fracción II, señala que corresponde al IEEM, entre otras, incorporar la perspectiva de género al realizar los monitoreos de medios de comunicación electrónicos e impresos, públicos y privados, durante el período de precampaña y campaña electoral, o antes si así lo solicita un partido político. Reglamento de Comisiones El artículo 5 determina que las Comisiones podrán proponer al Consejo General, reformas, adiciones, modificaciones, derogaciones y abrogaciones al marco normativo del IEEM, relacionado con las materias de su competencia, para su discusión y, en su caso, su aprobación y publicación. El artículo 59, fracciones IV y IX, establece que la CAMPyD tiene las siguientes atribuciones: -Realizar, supervisar y vigilar monitoreos a medios de comunicación electrónicos, alternos, impresos, internet y cine relativos a la propaganda política y electoral de los partidos políticos, coaliciones y candidaturas independientes, informando periódicamente al Consejo General, sobre los resultados de tales monitoreos y seguimiento, que serán quincenales en tiempo de proceso electoral. Dichos informes deberán contener una valoración de la actuación de los medios de comunicación monitoreados, así como las recomendaciones que se estimen conducentes. -Aprobar lineamientos y manuales específicos para la realización de monitoreos cuantitativos y cualitativos a los medios de comunicación electrónicos, impresos, internet y cine, tanto públicos como privados, debiendo rendir informes quincenales al Consejo sobre tales monitoreos para coadyuvar con las instancias correspondientes en la revisión de gastos de precampaña y campaña electoral. III. MOTIVACIÓN Previo al inicio del proceso electoral 2021 para elegir diputaciones a la “LXI” Legislatura Local e integrantes de los ayuntamientos, las Elaboró: Lic. Eduardo Daniel Toledo Chávez Lic. Francisco Ruiz Estévez ACUERDO N°. IEEM/CG/25/2021 Por el que se modifica el Manual de Procedimientos para el Monitoreo a Medios de Comunicación Alternos y Cine del Instituto Electoral del Estado de México Página 10 de 12 Comisiones de este Consejo General realizaron una serie de trabajos, entre los que destaca la revisión que la CAMPyD realizó al Manual de Monitoreo por considerar necesaria su adecuación y una vez que aprobó definitiva. el que se PRIMERO. SEGUNDO. TERCERO. sus modificaciones las remitió a este Consejo General para su aprobación De dicha propuesta se advierte que el Manual de Monitoreo se actualiza y armoniza con el marco constitucional, legal y reglamentario vigente, en establece el procedimiento del monitoreo a medios de comunicación alternos y cine, bajo una estructura metodológica, temática y operativa, para la aplicación de los Lineamientos. En consecuencia, se estima procedente su aprobación definitiva en los términos que establece el anexo que acompaña al presente acuerdo y que forma parte integral del mismo. Por lo expuesto y fundado se: A C U E R D A Se modifica el Manual de Monitoreo en los términos del anexo de este acuerdo. Hágase del conocimiento de la DPP la aprobación del presente acuerdo, para que, en su calidad de Secretaría Técnica de la CAMPyD, lo haga del conocimiento de sus integrantes para los efectos conducentes. Remítase copia del presente acuerdo y de su anexo, a la Unidad Técnica de Vinculación con los OPL del INE, al Comité de Radio y Televisión, así como a la Junta Local Ejecutiva en el Estado de México, todas del INE, para los efectos a que haya lugar. T R A N S I T O R I O S PRIMERO. La modificación del Manual de Monitoreo motivo del presente acuerdo, surtirá efectos a partir de su aprobación por el Consejo General. SEGUNDO. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta del Gobierno, así como en la página electrónica del IEEM. Así lo aprobaron por unanimidad de votos, la consejera presidenta provisional Mtra. Laura Daniella Durán Ceja, así como el consejero y las consejeras Elaboró: Lic. Eduardo Daniel Toledo Chávez Lic. Francisco Ruiz Estévez ACUERDO N°. IEEM/CG/25/2021 Por el que se modifica el Manual de Procedimientos para el Monitoreo a Medios de Comunicación Alternos y Cine del Instituto Electoral del Estado de México Página 11 de 12 electorales del Consejo General Mtro. Francisco Bello Corona, Lic. Sandra López Bringas, Dra. Paula Melgarejo Salgado, Lic. Patricia Lozano Sanabria y Mtra. Karina Ivonne Vaquera Montoya, en la cuarta sesión extraordinaria celebrada el veintidós de enero de dos mil veintiuno, en modalidad de videoconferencia, conforme al acuerdo IEEM/CG/11/2020, firmándose para constancia legal en términos de los artículos 191 fracción X y 196, fracción XXX, del CEEM y 7 fracción XIV, del Reglamento de Sesiones del Consejo General y del acuerdo INE/CG12/2021. “TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN” A T E N T A M E N T E CONSEJERA PRESIDENTA PROVISIONAL DEL CONSEJO GENERAL (RÚBRICA) MTRA. LAURA DANIELLA DURÁN CEJA SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL (RÚBRICA) MTRO. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL Elaboró: Lic. Eduardo Daniel Toledo Chávez Lic. Francisco Ruiz Estévez ACUERDO N°. IEEM/CG/25/2021 Por el que se modifica el Manual de Procedimientos para el Monitoreo a Medios de Comunicación Alternos y Cine del Instituto Electoral del Estado de México Página 12 de 12 Manual de procedimiento para el monitoreo a medios de comunicación alternos y cine del Instituto Electoral del Estado de México 1. Presentación El presente Manual de Medios Alternos tiene como finalidad establecer el procedimiento del monitoreo a medios de comunicación alternos y cine, bajo una estructura metodológica, temática y operativa. El Manual de Medios Alternos está integrado por los apartados siguientes: a. Apartado Metodológico: desarrolla la presentación, terminología, objetivo general, objetivos específicos, justificación, cobertura y fundamento legal. b. Disposiciones Generales: contemplan la definición, responsabilidades, estructura, funciones, insumos y solicitud de información del monitoreo. c. Actividades Previas: se componen con el procedimiento de reclutamiento, selección, contratación y capacitación del personal de monitoreo, asignación de Áreas de Monitoreo, planeación de recorridos, difusión del monitoreo y estrategias de seguridad para el personal de monitoreo. d. Desarrollo Temático: comprende el registro, captura, revisión, concentración, validación y remisión de la información, así como la elaboración y presentación de los informes. De igual manera incluye el monitoreo extraterritorial, el monitoreo en cine, el monitoreo de la propaganda gubernamental, el registro de asistencia del personal de monitoreo y las evaluaciones del desempeño. e. Anexos: es toda aquella documentación complementaria para llevar a cabo el monitoreo, tales como: solicitud de ingreso, formato de declaratoria y acta circunstanciada. En los Lineamientos de Monitoreo a Medios de Comunicación Electrónicos, Impresos, Internet y Alternos del Instituto Electoral del Estado de México se establece que la realización de los trabajos del monitoreo a medios de comunicación alternos y cine, corresponderá al Consejo General, a través de la Comisión de Acceso a Medios, Propaganda y Difusión, con el auxilio de la Dirección de Partidos Políticos. Para los efectos del presente Manual de Medios Alternos, el monitoreo a medios de comunicación alternos se realizará tanto en la entidad como extraterritorial, en los medios de comunicación alternos y cine, en el que se tomará en cuenta los siguientes tipos de propaganda: a. Política. b. Electoral. c. Gubernamental (federal, estatal y municipal). Durante los periodos de: . Precampañas. . Intercampañas. . Campañas. . Reflexión. . Jornada electoral. 2. Terminología Para efectos del presente Manual de Medios Alternos, se entenderá por: Acta circunstanciada: formato en el que las y los Monitoristas registran diariamente el inicio y término del monitoreo, las incidencias presentadas y el nombre de las y los representantes de Partidos Políticos y/o de candidatas o candidatos independientes que, en su caso, acompañaron en el recorrido. Actores políticos: los partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes, aspirantes a candidatas o candidatos independientes, candidaturas independientes, precandidatas, precandidatos, candidatas, candidatos, dirigencias políticas, militantes, afiliadas, afiliados o simpatizantes, así como servidoras o servidores públicos. Actos de campaña: reuniones públicas, asambleas, marchas y en general, aquéllos en que las candidatas, los candidatos, las voceras o los voceros de los partidos políticos se dirigen al electorado para promover sus candidaturas. Áreas de monitoreo: es el espacio territorial, conformado por un número determinado de secciones electorales asignadas previamente a una o un Monitorista para llevar a cabo sus actividades diarias de monitoreo. Áreas participantes: direcciones o unidades del Instituto Electoral del Estado de México; con quienes la Dirección de Partidos Políticos deberá establecer una coordinación institucional para efectos de la realización del monitoreo; como son: la Secretaría Ejecutiva, la Dirección Jurídico Consultiva, la Dirección de Organización, la Dirección de Administración, la Unidad Técnica para la Administración de Personal Electoral, la Unidad de Comunicación Social, la Unidad de Informática y Estadística, la Unidad de Género y Erradicación de la Violencia, el Centro de Formación y Documentación Electoral, las Juntas Distritales y Municipales del Instituto Electoral del Estado de México y todas aquellas que determine la Comisión de Acceso a Medios, Propaganda y Difusión. Aspirantes a candidatas o candidatos independientes: las ciudadanas o los ciudadanos que pretendan postular su candidatura independiente y obtengan esa calidad por el IEEM, en términos de lo dispuesto en el artículo 95 del CEEM. Base de datos: banco de información que contiene datos relativos a diversas temáticas y categorizados de distinta manera, pero que comparten entre sí algún tipo de vínculo o relación que busca ordenarlos y clasificarlos en conjunto. Campañas electorales: conjunto de actividades llevadas a cabo por las y los actores políticos, con la finalidad de solicitar el voto de la ciudadanía a favor de una candidatura, fórmula o planilla, para su acceso a un cargo de elección popular y difundir sus plataformas electorales o programas de gobierno. CAMPyD: Comisión de Acceso a Medios, Propaganda y Difusión del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México. Candidatura común: la unión de dos o más partidos políticos, sin mediar coalición, para postular al mismo candidato o candidata, fórmulas o planillas cumpliendo los requisitos del CEEM. Candidatas o candidatos: las ciudadanas o los ciudadanos a quienes el IEEM les otorgue el registro como candidatas o candidatos por un partido político, coalición, candidatura común o candidatura independiente, para participar por un cargo de elección popular, en el proceso electoral local correspondiente. CEEM: Código Electoral del Estado de México. Coalición: es la unión temporal entre dos o más partidos políticos, para postular a la o los mismos candidatos en un proceso electoral en la que debe mediar un convenio. Consejo General: Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México. Convocatoria: anuncio público, mediante el cual el IEEM da a conocer un conjunto de procedimientos que permitan el reclutamiento, la selección y contratación del personal que desarrollará las actividades del monitoreo. La CAMPyD determinará las formas de difusión. Coordinadoras o Coordinadores de Monitoreo: personal responsable del seguimiento de los trabajos de monitoreo. DPP: Dirección de Partidos Políticos del Instituto Electoral del Estado de México. IEEM: Instituto Electoral del Estado de México. Incidente: suceso o evento que afecta el desarrollo normal del monitoreo y que debe anotarse detalladamente en el formato respectivo. Informe: documento que contiene la descripción detallada relacionada con la actividad de monitoreo, llevada a cabo de manera quincenal, final, extraterritorial y en su caso extraordinario, por parte de la DPP. Informe extraordinario: lo solicitado en cualquier momento a la CAMPyD. Informe extraterritorial: contiene la información relacionada con la propaganda observada fuera del territorio de cada uno de los municipios, distritos o del Estado de México. Informe final: aquél que se elabora y entrega al término de los periodos de precampañas, intercampañas, así como de campañas electorales y al concluir los trabajos de monitoreo. Informe quincenal: aquél que se elabora y entrega al término de periodos de quince días. Intercampañas: periodo que transcurre entre el día siguiente al de la conclusión de las precampañas y el día anterior al inicio de las campañas electorales correspondientes. Jornada electoral: conjunto de actos ordenados y sistematizados establecidos en el CEEM llevados a cabo el día en que se celebran las elecciones. Juntas Distritales: órganos desconcentrados temporales del Instituto Electoral del Estado de México, que se integran por una vocalía ejecutiva, una vocalía de organización y una vocalía de capacitación. Juntas Municipales: órganos desconcentrados temporales del Instituto Electoral del Estado de México, que se integran por una vocalía ejecutiva y una vocalía de organización. Las autoridades, las servidoras y los servidores públicos: las autoridades, las servidoras y los servidores públicos con función de mando en cualquiera de los poderes de la unión, de los poderes locales, los órganos de gobierno municipales, los órganos autónomos y cualquier otro ente público. Lineamientos: Lineamientos de Monitoreo a Medios de Comunicación Electrónicos, Impresos, Internet, Alternos y Cine del Instituto Electoral del Estado de México. Manual de Medios Alternos: Manual de Procedimientos para el Monitoreo a Medios de Comunicación Alternos del Instituto Electoral del Estado de México. Medios de comunicación: instrumento o forma de contenido por el cual se realiza el proceso comunicacional que llega a auditorios numerosos o a las técnicas modernas de difusión masiva como son los medios electrónicos (radio y televisión), impresos, internet, alternos y cine. Monitoreo indicativo: para efectos del presente manual de medios alternos, es la muestra de la propaganda colocada o difundida en todo tipo de espacio o equipamiento utilizado para difundir mensajes de las y los actores políticos en los medios de comunicación alternos y cine durante las precampañas, intercampañas, campañas electorales, periodo de reflexión y jornada electoral. Eventos de difusión: los eventos políticos y electorales que realizan las y los actores políticos para promocionar a su partido político, precandidata, precandidato o candidata, candidato registrado, así como para la obtención del apoyo ciudadano, en el caso de las y los aspirantes a candidaturas independientes. Estarán sujetos a monitoreo los eventos gubernamentales o institucionales que, durante el periodo de campañas, realicen las autoridades federales, estatales y municipales; los órganos autónomos o desconcentrados; o cualquier otro ente público. Propaganda móvil o de tránsito: el transporte aéreo y terrestre, público y privado que contenga cualquier tipo de propaganda, así como el perifoneo. Publicidad directa: los diferentes tipos de propaganda que se entregan de mano en mano en las calles y avenidas del distrito o municipio de la entidad. Soportes promocionales: los diferentes tipos de propaganda ambulante, animada, fija, luminosa y mobiliario urbano verificados en calles y avenidas. Monitoristas: ciudadanas y ciudadanos encargados de la observación y registro de la propaganda de las y los actores políticos en medios de comunicación alternos. Periodo de reflexión: periodo que comprende los tres días anteriores al día de la jornada electoral, en el cual no se permitirán reuniones o actos públicos de campaña, propaganda o de proselitismo electoral. Perspectiva de Género: a la visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los hombres, en que se propone la eliminación de las causas de opresión de género como la desigualdad, injusticia y jerarquización de las personas basada en el género; promueve la igualdad entre los géneros a través de la equidad, el adelanto y el bienestar de las mujeres, contribuye a construir una sociedad en la cual, las mujeres y los hombres tengan el mismo valor, igualdad de derechos y oportunidades para acceder a los recursos económicos y a la representación política y social en los ámbitos de toma de decisiones. Precampañas: actos realizados por los partidos políticos, la dirigencia, las y los aspirantes a candidaturas, militantes, afiliadas, afiliados o simpatizantes, en los tiempos establecidos y regulados en el CEEM y los estatutos de los partidos políticos, dentro de sus procesos internos de selección de candidaturas a los distintos cargos de elección popular. Precandidatas o precandidatos: las ciudadanas o los ciudadanos que pretenden ser postuladas o postulados por un partido político como candidatas o candidatos a cargos de elección popular. Propaganda electoral: Conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que durante la campaña electoral producen y difunden los partidos políticos, las candidatas y los candidatos registrados y sus simpatizantes, con el propósito de presentar a la ciudadanía las candidaturas registradas. Reporte: Es la información que arroja el SIMEMA en forma de cuadros, gráficas entre otros productos, correspondiente a los datos capturados por las y los Monitoristas, y las y los Coordinadores en el SIMEMA. Secretaría Ejecutiva: Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral del Estado de México. Secretaría Técnica: la Dirección de Partidos Políticos del Instituto Electoral del Estado de México funge como Secretaría Técnica de la Comisión de Acceso a Medios, Propaganda y Difusión del Consejo General del mismo Instituto. SIMEMA: Sistema Integral de Monitoreo de Espectaculares y Medios Alternos. UCS: Unidad de Comunicación Social del Instituto Electoral del Estado de México. UIE: Unidad de Informática y Estadística del Instituto Electoral del Estado de México. UGEV: Unidad de Género y Erradicación de la Violencia del IEEM. UTAPE: Unidad Técnica para la Administración de Personal Electoral del Instituto Electoral del Estado de México. Partidos políticos: los partidos políticos acreditados o con registro ante el IEEM. Vocalías Distritales: las y los Vocales Ejecutivos de las Juntas Distritales del IEEM. Vocalías Municipales: las y los Vocales Ejecutivos de las Juntas Municipales del IEEM. 3. Objetivo general Desarrollar los procedimientos que permitan realizar el monitoreo de la propaganda de las y los actores políticos colocada en todo tipo de espacio y equipamiento utilizado para difundir mensajes en los exteriores, en eventos de difusión y complejos cinematográficos o espacios que hagan sus veces, tomando en cuenta las modalidades de propaganda política, electoral y gubernamental. 4. Objetivos específicos a. Establecer los procedimientos para el reclutamiento, selección, contratación, capacitación, seguimiento y evaluación de desempeño del personal de monitoreo. b. Establecer la metodología para llevar a cabo el monitoreo a medios de comunicación alternos y cine de la propaganda de las y los sujetos susceptibles de monitoreo. c. Instaurar los procedimientos a los que se sujetará el personal involucrado en la identificación, registro, captura, validación, procesamiento, concentración y presentación de la información observada. d. Determinar la estructura y características que deberán contener la elaboración y presentación de los informes quincenales, finales, extraterritoriales y en su caso, extraordinarios, ante la CAMPyD. e. Establecer los procedimientos para llevar a cabo el monitoreo extraterritorial. 5. Justificación El presente Manual es una herramienta que establece de manera específica la estructura, funciones y procedimientos que permitirá al personal llevar a cabo las actividades de identificación, registro, captura, validación, procesamiento, concentración y presentación de la información observada en el monitoreo, con perspectiva de género. 6. Periodos y cobertura del Monitoreo 6.1 Precampañas e intercampañas El monitoreo indicativo durante precampañas e intercampañas se llevará a cabo en los 45 distritos electorales que comprenden los 125 municipios del territorio del Estado de México. En estos periodos se monitoreará la propaganda de las y los actores políticos, a excepción de la gubernamental. El monitoreo en cine se llevará a cabo en ambos periodos. 6.2 Campañas, periodo de reflexión y jornada electoral En estos periodos se efectuará el monitoreo de la propaganda de las y los actores políticos, en los 45 distritos electorales que comprenden los 125 municipios del territorio del Estado de México; así como el monitoreo en cine y extraterritorial. 7. Disposiciones generales 7.1 Del Monitoreo Atendiendo a los Lineamientos y para efectos del presente Manual, el monitoreo es el seguimiento especializado cuantitativo, con perspectiva de género, por medio del cual se identifica, registra, captura, procesa y presenta la información recopilada de los medios de comunicación alternos y cine o espacios que hagan sus veces, en los que se detecte la difusión de propaganda relacionada con los procesos electorales en el Estado de México, así como la utilizada por los partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes, aspirantes a candidatas y candidatos, candidaturas independientes, precandidatas y precandidatos, candidatas y candidatos, dirigentes políticos, militantes, afiliadas y afiliados, o simpatizantes y, en su caso, la que se localice en el ámbito extraterritorial. 7.2 Responsabilidades generales de las áreas participantes del IEEM para el desarrollo del Monitoreo La DPP será la responsable de la ejecución del monitoreo, con el apoyo de las siguientes áreas participantes: a. Dirección de Administración: en la contratación del personal, control de asistencia y pago de viáticos, dotación del material necesario para el desarrollo de las actividades de monitoreo, distribución y asignación de resguardo de los dispositivos móviles en cada una de las Juntas Distritales. b. Dirección de Organización: en proporcionar a la DPP las propuestas de Áreas de Monitoreo, así como la impresión de los mapas seccionales. c. UTAPE: en la elaboración, impresión, distribución, entrega, recepción, aplicación y calificación del examen relativo a la contratación de las y los Monitoristas; así como en la respectiva evaluación de su desempeño. d. Dirección Jurídico Consultiva: en la asesoría al personal de monitoreo, tanto para la capacitación, como en caso de algún incidente en campo u oficina durante el desarrollo de sus funciones, así como en aquellos casos en que la DPP solicite su intervención. e. UIE: En el diseño, implementación, operación, actualización y mantenimiento del SIMEMA, así como elaborar las herramientas para la exportación de la base de datos que proporcionará el mismo, atender las cuestiones técnicas de dicho sistema y la sistematización del monitoreo a cine. f. UCS: en la elaboración de la ficha técnica de los implementos de identificación del personal de monitoreo; publicación de las convocatorias en la página electrónica del IEEM y en periódicos de cobertura estatal y nacional; difusión en los medios de comunicación de la actividad de monitoreo a medios de comunicación alternos. g. UGEV: en la impartición de la capacitación, al personal del monitoreo que participe en el análisis de la información con perspectiva de género, en coordinación con la DPP. h. Y en su caso, de otras áreas de las que se requiera su participación. 7.3 Estructura operativa del Monitoreo Para la operatividad de monitoreo se estará a lo dispuesto en los artículos 36 al 51 de los Lineamientos. 7.4 Funciones del personal de Monitoreo 7.4.1 DPP a. Llevar a cabo la preparación y organización, así como coordinar el desarrollo y supervisión del monitoreo durante los procesos electorales locales. b. Analizar los reportes y realizar el concentrado de la información contenida en el SIMEMA. c. Elaborar los informes de monitoreo y presentarlos ante la CAMPyD. d. Determinar las actividades en las que se requerirá del auxilio de las Juntas Municipales. e. Las demás que disponga la normatividad del IEEM. 7.4.2 Coordinadoras y Coordinadores de Monitoreo a. Apoyar en su caso, en la distribución y difusión de la convocatoria para la contratación de Monitoristas. b. Coadyuvar en la impartición de los cursos de capacitación y actualización al personal que participa en el monitoreo (Vocalías Distritales y Monitoristas). c. Supervisar las actividades del monitoreo y elaborar, en conjunto con las y los Vocales Distritales y las y los Monitoristas, los recorridos de las Áreas de Monitoreo. d. Establecer comunicación con el personal responsable del monitoreo en la DPP y, en su caso, con las y los Vocales Distritales para organizar y supervisar la actividad de monitoreo en campo y gabinete. e. Llevar a cabo revisiones diarias sobre la información registrada y capturada en los sistemas, así como acudir a campo o a las Juntas Distritales cuando se requiera y la DPP lo determine. f. Validar diariamente la información registrada en el SIMEMA por las y los Monitoristas para verificar que no existan inconsistencias, y en su caso, corregirlas. g. Elaborar diariamente un reporte de incidencias presentadas durante la actividad del monitoreo. h. Auxiliar en las actividades relativas al monitoreo extraterritorial utilizando los implementos de identificación durante el desarrollo de las mismas. i. Auxiliar en su caso en las actividades de monitoreo a cine o espacios que hagan sus veces. j. Coadyuvar en la elaboración y preparación de los informes de monitoreo que se presenten ante la CAMPyD. k. Someterse a las evaluaciones del desempeño establecidas en el presente Manual de Medios Alternos. l. Entregar a la DPP la documentación e implementos que le sean requeridos cuando cause baja. m. Entregar un informe final de las actividades de monitoreo, ajustándose al formato previamente establecido. n. Las demás que disponga la normatividad del IEEM o la DPP. 7.4.3. Vocal Distrital a. Coadyuvar en las actividades de monitoreo que, en su caso, le requiera la DPP. b. Definir y garantizar que se cuente con un espacio físico exclusivo y adecuado para las actividades de monitoreo, dentro de las instalaciones de la junta respectiva, en coordinación con la Dirección de Administración. c. Realizar las gestiones necesarias ante las autoridades correspondientes para el adecuado desarrollo de la actividad de monitoreo. d. Modificar, ante alguna eventualidad la ruta de monitoreo previa notificación que se haga a la DPP. e. Tener control estricto sobre el material y equipo proporcionado a las y los Monitoristas para el adecuado desempeño de sus actividades, solicitando el nombre y firma de la usuaria o del usuario en los resguardos correspondientes. f. Informar por escrito a la DPP, cuando el personal de monitoreo de la Junta Distrital incumpla con su responsabilidad y encargo. g. Apoyar en el desarrollo del monitoreo extraterritorial. h. Entregar la documentación e implementos relativos al monitoreo a medios de comunicación alternos que tenga bajo su resguardo y le sean requeridos al finalizar el monitoreo. i. Las demás que disponga la normatividad del IEEM, así como las conferidas por la DPP. 7.4.4. Las y los Monitoristas a. Dedicarse exclusivamente a las labores de monitoreo. b. Recorrer diariamente su área de monitoreo, apegándose a la planeación previamente establecida, para registrar en el SIMEMA la propaganda exhibida por las y los actores políticos y autoridades en los siguientes medios de comunicación alternos: eventos de difusión, propaganda móvil o de tránsito, publicidad directa y soportes promocionales. c. Reportar su recorrido a la Coordinadora o el Coordinador de Monitoreo, informando de los datos recabados y en su caso, de los incidentes presentados durante el desarrollo de la actividad. d. Entregar a la Coordinadora o el Coordinador de Monitoreo en su momento los formatos de monitoreo que correspondan. e. Realizar las correcciones que determine la Coordinadora o el Coordinador de Monitoreo respecto de sus registros diarios. f. Apoyar, en su caso, en el desarrollo del monitoreo extraterritorial. g. Utilizar los implementos de identificación durante el desarrollo de las actividades de monitoreo. Someterse a las evaluaciones del desempeño establecidas en el presente Manual. h. Entregar los implementos y la documentación que le sean requeridos cuando cause baja. i. Las demás que disponga la normatividad del IEEM, así como las conferidas por la DPP. 7.5 De los insumos de Monitoreo 7.5.1 Áreas de Monitoreo Las Áreas de Monitoreo son el espacio territorial, conformado por un número determinado de secciones electorales asignadas a una o un Monitorista para llevar a cabo sus actividades. Para su elaboración se tomarán en cuenta los criterios de localización de zonas urbanas y rurales, marco y continuidad seccional, vías de comunicación y cartografía, para asignar áreas fijas a cada Monitorista durante el desarrollo del proceso electoral respectivo. Las Áreas de Monitoreo permitirán al Monitorista, a la Vocalía Distrital, así como a la Coordinadora y Coordinador de Monitoreo, diseñar los recorridos, identificar las secciones electorales y las principales vías de comunicación, facilitar su labor y optimizar el registro de la información. Los recorridos se harán del conocimiento de los representantes acreditados ante los Consejos Distritales, quienes podrán acompañar en los recorridos. 7.5.2 Materiales a utilizar para el desarrollo de las actividades de monitoreo 7.5.2.1 Para los Vocales a. Normatividad (Código, Lineamientos y Manual). b. Material relacionado con el curso de capacitación. c. Formatos de acta circunstanciada. d. Cartografía del distrito (impresa y en medio magnético). e. Carteles de identificación de la propaganda en medios alternos. Demás elementos necesarios. 7.5.2.2. Para las Coordinaciones de Monitoreo a. Normatividad (Código, Lineamientos y Manual). b. Material relacionado con el curso de capacitación. c. Papelería necesaria, consumibles y mapas seccionales. d. Formatos de acta circunstanciada. e. Dispositivo móvil con el SIMEMA cargado. f. Flexómetro. g. Chaleco, mochila, gorra, impermeable, cilindro. h. Gafete de identificación. i. Oficio de comisión para su trabajo en campo, firmado por el Secretario Ejecutivo. j. En su caso, vehículo. k. En su caso, viáticos, peajes y gasolina. l. En su caso, fichas de prepago. 7.5.2.3. Para las y los Monitoristas a. Normatividad (Lineamientos y Manual). b. Material relacionado con el curso de capacitación. c. Formatos de supervisión. d. Mapas seccionales. e. Papelería y consumibles necesarios. f. Dispositivo móvil con el SIMEMA cargado. g. Flexómetro. h. Chaleco, mochila, gorra, impermeable, cilindro. i. En su caso, apoyo para transporte. j. Gafete de identificación. k. Oficio de comisión para su trabajo en campo, elaborado por el Vocal de la Junta Distrital correspondiente. 7.6. De la solicitud de información relacionada con el monitoreo a medios de comunicación alternos, requerida por los partidos políticos y las candidaturas independientes. Los partidos políticos y las candidaturas independientes a través de sus representantes ante el Consejo General o ante la CAMPyD, podrán acceder diariamente a los reportes diarios de todos los monitoreos validados mediante el SIMEMA; así mismo, a través de los informes quincenales, finales y en su caso extraordinarios presentados en la CAMPyD o mediante solicitud a la Presidencia de la misma y con autorización de sus integrantes. Para el caso de las candidaturas independientes, el órgano desconcentrado que reciba la solicitud, a través de la Presidencia del Consejo respectivo, deberá remitirla en un término máximo de 48 horas, lo cual deberá realizarlo mediante oficio dirigido a la Presidencia de la CAMPyD, con copia de conocimiento a la Secretaría Técnica de la misma. El referido oficio se presentará ante la Oficialía de Partes del IEEM, donde señale por lo menos lo siguiente: a. Fecha y hora en que fue recibida la solicitud. b. Señalar si la personería con la que se ostenta la o el representante, se encuentra acreditada ante el Consejo respectivo. Tratándose de las candidaturas independientes a la Gubernatura, su representante deberá solicitarlo mediante oficio dirigido a la Presidencia de la CAMPyD, con copia de conocimiento a la Secretaría Técnica, acreditando la personería con la que se ostenta. En su caso, los Consejos respectivos serán el medio para entregar la información solicitada a las representaciones de las y los candidatos independientes cuando resulte procedente. 8. De las actividades previas al desarrollo del monitoreo 8.1. Procedimiento para el reclutamiento, selección y contratación del personal eventual de Monitoreo 8.1.1. De las y los Coordinadores de Monitoreo Las Coordinadoras y los Coordinadores de Monitoreo serán contratados por la Dirección de Administración, a propuesta de la DPP. Para dicho cargo las ciudadanas y los ciudadanos deberán cumplir al menos los siguientes requisitos: . Contar con experiencia en monitoreo y/o trabajo de campo. . Contar con certificado que acredite haber concluido estudios de licenciatura, título o cédula profesional . No estar inhabilitadas o inhabilitados, o contar con antecedentes negativos en el IEEM. . Edad mínima de 24 años. . Contar con licencia de conducir vigente. . Saber conducir. . Otros que la DPP considere necesarios. El número de personas Coordinadoras de Monitoreo a contratar será hasta un máximo de 18. Esto dependerá del número de regiones en las que se divide el Estado para llevar a cabo el monitoreo. Una vez que la DPP seleccione a las ciudadanas y los ciudadanos que reúnan el perfil requerido para desempeñarse como Coordinadoras y Coordinadores de Monitoreo, se presentará el listado correspondiente a la CAMPyD, el cual contendrá los nombres de las personas que ocuparán el referido cargo. 8.1.2. Responsabilidad laboral simultánea La actividad no permite comprometerse con otra responsabilidad laboral simultánea, por lo que es falta grave contratarse en el IEEM y mantener otro trabajo. En tal caso, se dará vista a la Contraloría General del IEEM y se procederá a realizar las acciones legales que correspondan, a fin de dejar sin efectos la contratación otorgada. 8.1.3 Sustitución de vacantes Un puesto de Coordinadoras o Coordinador de Monitoreo podrá considerarse como vacante cuando se encuentre desocupado por separación del titular, por no aceptación del cargo o renuncia del mismo, en tales casos, para la ocupación de la vacante se atenderá a la lista de reserva que para tal efecto se genere. 8.1.4 Terminación de la relación laboral En caso de que alguna Coordinadora de Monitoreo o algún Coordinador de Monitoreo incumpla con las obligaciones que de carácter general establecidas en el artículo 42 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios o las específicas que establecen los ordenamientos legales del IEEM, del presente Manual de Medios Alternos, así como las establecidas en el contrato de trabajo, e independientemente de lo previsto por el artículo 197 ter del CEEM, la DPP solicitará la terminación de la relación laboral a la Dirección de Administración debiendo dar aviso a la CAMPyD. 8.2. De las y los Monitoristas 8.2.1. Convocatoria 8.2.2 Diseño, publicación y distribución de la convocatoria La DPP diseñará la convocatoria de acuerdo a los requerimientos necesarios y tiempos establecidos por la CAMPyD, para su aprobación. La convocatoria deberá contener al menos: a. De las y los participantes. b. De la descripción general de funciones. c. Del perfil deseado. d. De los requisitos del personal solicitado. e. Del periodo de registro de solicitudes y sus sedes. f. De la fecha de aplicación del examen y sus sedes. g. De la fecha de la calificación del examen. h. De la selección de personal. i. De la fecha de publicación de los folios de las y los solicitantes aceptados. j. De la entrega de la documentación en caso de ser contratado. k De la contratación. l. Del inicio y término de actividades. m. De la capacitación al personal seleccionado. n. Del procedimiento de sustitución de vacantes. o. El listado de los 45 distritos electorales y los municipios que los comprenden. p. Página electrónica del IEEM y números telefónicos donde las y los aspirantes podrán solicitar información. q. Protección de datos personales. r. Disposiciones generales La DPP solicitará a la Dirección de Administración la impresión del número de ejemplares de la convocatoria necesarias para su publicación. Posteriormente, mediante el personal de las Juntas Distritales y las Juntas Municipales se procederá a distribuir y difundir la convocatoria en sus propias sedes, así como en los palacios Municipales, oficinas del DIF, casas de cultura, mercados, unidades deportivas y en los puntos de mayor afluencia. En el caso de que no se hayan instalado las Juntas Distritales y/o Juntas Municipales, para efectos del procedimiento de distribución y difusión de la convocatoria, la DPP lo efectuará con el personal adscrito a la misma y, de ser necesario, se apoyará con el requerido de las diferentes áreas del IEEM. Asimismo, con apoyo de la UCS se publicará la convocatoria en diarios de mayor circulación y en la página electrónica del IEEM. 8.2.3. Las y los Monitoristas a contratar Se contratará a un máximo de 200 Monitoristas, durante el proceso electoral respectivo, de acuerdo a las fechas que la CAMPyD determine. 8.2.3.1 Descripción general de funciones Realizarán actividades de campo y oficina relativas a la identificación, registro y reporte de la propaganda de las y los actores políticos observada en sus Áreas de Monitoreo y del Monitoreo Extraterritorial, éste último, sólo en el caso de que su distrito sea colindante con las entidades de Morelos, Michoacán, Guerrero, Querétaro, Tlaxcala, Puebla o Hidalgo. Las designaciones de las rutas serán en coadyuvancia con las Coordinadoras y los Coordinadores de Monitoreo. Las y los Monitoristas designados, independientemente de lo previsto por el artículo 197 ter del Código serán sujetos a lo dispuesto por el artículo 42 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, así como a la normatividad aplicable del IEEM y acatarán los principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad, objetividad y paridad. La actividad de trabajo, que en su caso se le encomiende, no permite comprometerse con otra responsabilidad laboral simultánea, por lo que es falta grave contratarse en el IEEM y mantener otro trabajo. En tal caso, se dará vista a la Contraloría General del IEEM y se procederá a realizar las acciones legales que correspondan a fin de dejar sin efectos el nombramiento otorgado. 8.2.3.2 Perfil deseado El perfil deseado para los puestos de Monitorista, es contar con una edad mínima de 18 años; presentar documento en original que acredite la conclusión total de los estudios de nivel medio superior y tener experiencia laboral preferentemente en trabajo de monitoreo electoral y campo. 8.2.3.3 Aplicación de examen a los aspirantes La CAMPyD determinará la modalidad en que se realizará el examen, pudiendo ser presencial o a distancia; en caso de ser a distancia, la DPP realizará las gestiones necesarias para su realización. De forma presencial, el banco de reactivos para el examen de conocimientos será elaborado con oportunidad por la UTAPE y abarcará entre otros, los temas relacionados al monitoreo, tomando como base el CEEM, los Lineamientos y el Manual de Medios Alternos, además de la bibliografía que se considere necesaria. El banco de reactivos consiste en 180 preguntas de opción múltiple, con 4 posibles respuestas cada una, para la elaboración de 3 versiones de examen con 60 preguntas respectivamente, los cuales se seleccionarán de manera aleatoria, ante la presencia de una Notaria o un Notario Público u Oficialía Electoral y la de las y los representantes de los partidos políticos. La impresión de exámenes se realizará en coordinación con la UTAPE y la UIE, ante la presencia de las y los representantes de los partidos políticos acreditados ante la CAMPyD y una Notaria o un Notario Público u Oficialía Electoral. Para la aplicación del examen, se atenderá a lo establecido en la convocatoria y a las recomendaciones que emita la DPP. La presentación del examen será obligatoria para continuar en el proceso de selección y se efectuará en la fecha que establezca la convocatoria y en las sedes que para tal efecto determine la CAMPyD en coordinación con la UTAPE, mismas que serán publicadas en la página electrónica del IEEM, en la fecha prevista en el calendario que determine la CAMPyD, en cada proceso electoral, destacando que dicha evaluación deberá llevarse a cabo de manera simultánea. La fecha prevista para el examen bajo ninguna circunstancia podrá ser anticipada ni pospuesta. Para sustentar el examen será requisito indispensable que las y los participantes se identifiquen con su credencial para votar con fotografía (original) y su comprobante de registro. 8.2.3.4 Calificación de exámenes La DPP contará con el apoyo de la UTAPE y la UIE para calificar, mediante lector óptico, los exámenes en presencia de una Notaria o un Notario Público u Oficialía Electoral. La UTAPE elaborará una lista por distrito y ésta a su vez por municipio, con los números de folios y calificaciones correspondientes de las y los aspirantes, en una escala de evaluación de 0 a 100, la cual será entregada a la DPP en orden descendente de calificación. 8.2.3.5 Selección de personal, publicación de los folios de aspirantes seleccionados Previamente a la selección del personal con base en los resultados del examen, la DPP verificará en los archivos del IEEM que las y los aspirantes no estén inhabilitados o cuenten con antecedentes negativos, para el caso de que hubiesen laborado como servidoras y servidores electorales, dentro de los últimos tres procesos electorales. De acuerdo a la convocatoria que se apruebe para cada proceso electoral, se seleccionará a las y los aspirantes que obtengan las mejores calificaciones en el examen, designando el número de Monitoristas requeridos en cada distrito. En caso de empate se considerará para su designación a quien tenga experiencia en campo, mayor grado de escolaridad y, por último, el orden de prelación en que realizó su registro. La propuesta de las y los Monitoristas será analizada y aprobada por la CAMPyD. Una vez realizado lo anterior, se publicarán los folios de las y los aspirantes seleccionados para desempeñar el cargo de Monitorista, a través de la página web (www.ieem.org.mx) y en los estrados del IEEM, así como en los estrados de las Juntas Distritales. Las y los aspirantes podrán recibir información llamando a los números telefónicos que se enuncien en la convocatoria. 8.2.3.6 Contratación Al inicio de cada proceso electoral la CAMPyD aprobará la lista del número de plazas temporales de Monitoristas necesarias para cada uno de los distritos electorales. La Dirección de Administración será la responsable de realizar los trámites correspondientes para el procedimiento de contratación correspondiente. La duración del contrato, estará definida en la convocatoria, con base en lo siguiente: a. En una primera fase, se contratará a los Monitoristas seleccionados para los periodos de precampaña e intercampaña. Antes de finalizar el periodo de intercampaña, se evaluará el desempeño laboral de las y los Monitoristas. b. La CAMPyD, con base en los resultados de la evaluación del desempeño que le proporcione la UTAPE, determinará lo conducente respecto de la recontratación del personal que laboró en el monitoreo durante los periodos de precampaña e intercampaña. c. Las vacantes que en su caso se generen, serán cubiertas de acuerdo con el orden de prelación de las calificaciones, de forma descendente, de la lista de reserva del distrito o municipio correspondiente, cuyo resguardo y administración estará a cargo de la DPP. Al finalizar los periodos de campaña, periodo de reflexión y jornada electoral se efectuará una evaluación final a fin de contar con un referente del desempeño laboral del personal de monitoreo. La o el Monitorista que cause baja, deberá entregar la documentación e implementos que se le otorgaron para el desempeño de su comisión; realizando por parte de la DPP el procedimiento para ingresar en su lugar aquella persona que, en lista de reserva, continúe dentro de las y los aspirantes con mayor calificación del distrito o municipio al que corresponda, debiendo dar aviso de la baja y nuevo ingreso a la CAMPyD. 8.2.3.7 Inicio de actividades La convocatoria establecerá la fecha de inicio de las actividades de las y los Monitoristas; asimismo, establecerá la fecha de conclusión de las mismas. 8.2.3.8 Sustituciones Un puesto de Monitorista podrá considerarse como vacante cuando se encuentre desocupado por cualquier causa, en tal caso la ocupación de la vacante se atenderá de acuerdo al orden de prelación de calificación descendente de la lista de reserva y el área a monitorear, estará bajo la responsabilidad de la DPP, la cual informará a la CAMPyD sobre la ejecución, desarrollo y resultado de esa actividad. 8.2.3.9 Terminación de la relación laboral En caso de que alguna o algún Monitorista incumpla con las obligaciones de carácter general o las específicas que establecen los ordenamientos legales del IEEM, del presente Manual de Medios Alternos, así como las establecidas en el contrato de trabajo, la DPP solicitará la terminación de la relación laboral de este último a la Dirección de Administración, debiendo dar aviso a la CAMPyD. 8.2.3.10 Planeación de actividades Con relación al procedimiento para el reclutamiento, selección y contratación de las y los aspirantes a ocupar el cargo eventual como Monitorista, se realizarán las siguientes actividades: Actividad Días destinados a la actividad Publicación de la convocatoria. 1 día Distribución de la convocatoria. 6 días Registro de aspirantes. 6 días Aplicación del examen de selección. 1 día Calificación del examen. 1 día Aprobación de la propuesta de los Monitoristas por parte de la CAMPyD. 1 día Publicación de los folios de las 1 día personas seleccionadas para desempeñar los cargos eventuales de Monitoristas. Capacitación para las y los Monitoristas designados. 9 días (3 días por cada grupo de juntas capacitadas) Inicio de actividades. Conforme a la convocatoria que se apruebe para tal efecto 8.2.3.11 Reglas aplicables para la convocatoria Las cuestiones no previstas en la convocatoria serán resueltas por la CAMPyD. Aprobada la convocatoria por la Junta General, la DPP procederá a realizar los trámites ante la Secretaría Ejecutiva para que sea publicada en al menos 2 diarios de mayor circulación local y/o nacional; así como en la página electrónica (www.ieem.org.mx) y en los estrados del IEEM. Concluido el periodo de registro, se solicitará a las áreas competentes, revisar los antecedentes para identificar las posibles inhabilitaciones o impedimentos del aspirante; de acuerdo a los requisitos que establezca la convocatoria, apoyado en la información que gestione la DPP. Para dar cumplimiento a lo descrito en la planeación de actividades, se elaborará un cronograma en el que se especificarán las fechas de las actividades, de acuerdo al proceso electoral de que se trate. En estas actividades participarán las áreas y órganos del IEEM, cada una de ellas en su respectiva esfera de competencia. 8.3 Capacitación al personal de monitoreo La CAMPyD tendrá conocimiento previo del curso de capacitación al personal de monitoreo. Dicho curso tendrá como objetivo dotar de los conocimientos necesarios al personal responsable del monitoreo y contendrá al menos los siguientes temas: a. CEEM (IEEM, principios, fines, estructura, entre otros). b. Lineamientos (Objetivo y objeto del monitoreo, responsables del monitoreo, entre otros). c. Manual de Medios Alternos (Definición y objetivo; responsabilidades generales de las áreas participantes del IEEM para el monitoreo; funciones del personal responsable del monitoreo; periodos del monitoreo; Áreas de Monitoreo; asignación de Áreas de Monitoreo; planeación de recorridos; registro, captura de la información; elaboración y presentación de los informes; del monitoreo extraterritorial, acta circunstanciada; y evaluaciones de desempeño). d. Propaganda política. e. Propaganda gubernamental así como su diferencia con la señalización de instituciones o espacios públicos. f. Propaganda electoral de los partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes y candidaturas independientes. g. Inicio y conclusión de los periodos de: precampaña, intercampaña, campañas, periodo de reflexión y jornada electoral. h. Glosario ilustrado de términos, con la definición de la propaganda, clasificada por tipo de medio de comunicación alterno. i. Formatos de acta e instrucciones para su llenado. j. Además de otros aspectos que se consideren necesarios, con base en el perfil del cargo. La capacitación a las y los Monitoristas tendrá como base la Guía de usuario operativo del SIMEMA. 8.3.1 Las y los Coordinadores de Monitoreo La DPP dotará a las y los Coordinadores de Monitoreo de los conocimientos suficientes para el desarrollo de sus actividades y reforzará de manera permanente y constante la capacitación en cada uno de los procedimientos relacionados con el monitoreo a medios de comunicación alternos con perspectiva de género, contando con el apoyo de la UGEV en este último rubro. La DPP habilitará al personal calificado y suficiente que impartirá los cursos de capacitación a las y los Coordinadores de Monitoreo, conforme a los temas contenidos en el curso que elabore la DPP; proporcionando el material didáctico elaborado para tal fin. Concluida la capacitación se realizará una evaluación a través de la DPP, con el propósito de constatar que se hayan entendido los temas expuestos y subsanar las dudas. Las y los representantes de los partidos políticos acreditados ante la CAMPyD podrán estar presentes en la capacitación en calidad de observadoras y observadores. Antes de finalizar el periodo de intercampaña, se evaluará el desempeño laboral de las Coordinadoras y los Coordinadores de Monitoreo. 8.3.2 Vocales Distritales y Monitoristas El personal de la DPP comisionado impartirá una capacitación teórico-práctica a las Vocalías Distritales y Monitoristas, a efecto de dotarlos de los conocimientos necesarios para dar cumplimiento a las actividades relativas al monitoreo. Esta capacitación se podrá impartir en sedes regionales, de acuerdo a los recursos técnicos, humanos, materiales y financieros con que se cuenten o a través de la utilización de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación. Las y los representantes de los partidos políticos acreditados ante el Consejo respectivo podrán estar presentes en la capacitación en calidad de observadoras y observadores. La capacitación será práctica en lo que respecta al registro de la información y al llenado del acta circunstanciada, toma de fotografías, identificación de propaganda y tipo de medio alterno, manejo del sistema, entre otros. Lo anterior, conforme a los temas contenidos en el curso respectivo. Concluida la capacitación, se aplicará un cuestionario para verificar la asimilación de los conocimientos recibidos. 8.4 Asignación de Áreas de Monitoreo 8.4.1 Asignación de Áreas de Monitoreo La Dirección de Organización será el área la encargada de definir las áreas de monitoreo mediante la identificación cartográfica de un espacio territorial, principalmente seccional, en la que las y los Monitoristas llevarán a cabo sus actividades. Por lo que el área de monitoreo es la identificación de secciones, a partir de criterios de localización de zonas urbanas y rurales, tomando en cuenta las vías de comunicación y rasgos culturales. 8.4.2 Planeación de recorridos Una vez establecidas las Áreas de Monitoreo, la o el Vocal en conjunto con la Coordinadora o el Coordinador de Monitoreo y las y los Monitoristas procederán a elaborar la planeación, para cada uno de los periodos de monitoreo (precampañas, intercampañas, campañas electorales, reflexión y jornada electoral), asignando responsabilidades diarias a cada uno de las y los Monitoristas. Para lo anterior se considerarán al menos, los siguientes aspectos: A. Número de secciones que integran el área de monitoreo; B. Número de días a monitorear, considerando un día de descanso a la semana; C. Extensión territorial de cada una de las secciones electorales y del área de monitoreo en su conjunto; D. Tiempo de traslado y medios de transporte de la Junta Distrital a las secciones electorales a monitorear; E. Número de calles, avenidas y concentración de la población. Esta planeación será enviada por la o el Vocal a la DPP, mediante oficio, con la debida oportunidad. 8.5 De la difusión del monitoreo y estrategias de seguridad para las y los Monitoristas Previo al inicio de las actividades de monitoreo, se deberá efectuar la difusión de las actividades que desarrollarán en campo las y los Monitoristas, para lo cual se realizarán las siguientes acciones: a. La Secretaría Ejecutiva enviará oficio a la Secretaría de Seguridad del Estado de México, a efecto de hacer de su conocimiento las actividades de monitoreo y solicitar el apoyo para garantizar la seguridad e integridad del personal de monitoreo en los distritos electorales de la entidad. b. La Secretaría Ejecutiva, a través del medio que considere conveniente, informará a las y los Presidentes de los Consejos respectivos del inicio de las actividades del monitoreo, solicitando a las representaciones de los partidos políticos el apoyo a fin de que se brinden las facilidades necesarias para el adecuado desarrollo de las mismas. c. La UCS implementará una eficiente difusión en medios de comunicación desde el inicio de las precampañas y hasta la conclusión de las campañas electorales, a efecto de que la ciudadanía se familiarice con la figura del Monitorista. d. La Secretaría Ejecutiva deberá enviar oficios a las y los Presidentes Municipales de los Ayuntamientos que comprenden la entidad, con la finalidad de solicitar su apoyo y colaboración para la realización del monitoreo, en términos del artículo 5 del CEEM. El oficio contendrá al menos lo siguiente: 1. Explicación de la actividad que realizarán las y los Monitoristas; 2. Nombres y cargos de quienes realizan la actividad de monitoreo; y 3. Periodo que comprende la actividad de monitoreo. Del oficio se entregarán copias para conocimiento al Director de Seguridad Pública del Ayuntamiento respectivo y para la Secretaría Técnica de la CAMPyD. e. La Dirección Jurídico Consultiva dotará a las y los Monitoristas de información básica que les permita actuar y acudir a las instancias correspondientes ante casos de incidentes que pongan en peligro o afecten su integridad o el desarrollo de sus actividades. 9. Del desarrollo del monitoreo 9.1. Registro de la información Una vez efectuada la planeación de recorridos, las y los Monitoristas saldrán a sus Áreas de Monitoreo asignadas para el levantamiento de la información de la propaganda que se observe y procederán a la identificación, y captura en el dispositivo móvil cargado con el SIMEMA. Las y los Monitoristas podrán ser acompañados a los recorridos por las y los representantes de los partidos políticos o de las y los candidatos independientes acreditados ante el Consejo respectivo y exclusivamente en calidad de observadores, sin interferir en la captura de la información en el sistema y en todo el procedimiento del monitoreo. La Dirección de Organización deberá proveer los insumos en cuestiones cartográficas. 9.2 SIMEMA La UIE será responsable del diseño, implementación, sistematización, operación, actualización y mantenimiento del SIMEMA. Las herramientas para la obtención de los reportes a cargo de la DPP, o que en su momento las y los integrantes de la CAMPyD soliciten, serán desarrolladas por la UIE. El SIMEMA permitirá: a. Identificar los medios de comunicación alternos utilizados por las y los actores políticos; b. Presentar la información en forma cartográfica; c. Tener gráficas de datos, tanto individuales como generales de cada uno de los indicadores (medios de comunicación alternos utilizados); d. Obtener información diaria; e. Realizar seguimiento sobre el uso de medios de comunicación alternos; f. El análisis cuantitativo de los datos; g. Obtener resultados indicativos; y h. Obtener acceso a los testigos en formato digital. ANEXO 1 ANEXO 2